Sin embargo, a diferencia de los otros tres rescates que se han
producido en la eurozona, España será el primer miembro de la Unión
Monetaria en ensayar la vía de una asistencia restringida al sector
financiero. Esto ha sido posible porque el fondo de rescate europeo se
modificó para permitir la inyección de dinero a la banca en problemas de
un país, aunque siempre a través del Estado. Pero, ¿cómo funciona esta
ayuda?
¿Qué es un rescate del sector financiero?
El fondo europeo concede un préstamo a un Estado, y este inyecta dinero a
los bancos que presentan necesidades de capital.
¿Quién financia el rescate?
Europa tiene dos fondos de rescate. Uno ya está en vigor, la Facilidad
Europea de Estabilidad Financiera (FEEF), el llamado fondo de rescate
temporal, cuya vigencia se extiende hasta mediados de 2013. El otro es
el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE), el fondo de rescate
permanente fijado a través de un Tratado por los países miembros del
euro. La entrada en vigor del MEDE está prevista para el 1 de julio,
aunque es probable que se retrase al 9 de julio ya que de momento solo
ha sido ratificado por cuatro Estados. El dinero de estos fondos
proviene de aportaciones de los países y del endeudamiento de los mismos
gracias a los avales.
El ministro de Economía, Luis de Guindos, ha avanzado que España
recurrirá a ambos fondos a medida que se concreten las necesidades de
capital de los bancos. Si se piden los fondos al FEEF, Finlandia ha
advertido de que pedirá garantías adicionales a España.
¿Cómo se implementa la ayuda y quién la paga?
El Estado pedirá prestado el dinero con los correspondientes intereses a
los fondos europeos, que lo traspasará al Fondo de Reestructuración
Financiera Bancaria (FROB), que es un ente público. Este último se lo
dará a las entidades con problemas bien a través de inyecciones directas
de capital o por medio de instrumentos convertibles (conocidos como
cocos). En caso de que estas ayudas no sean devueltas, como ha sucedido
recientemente con Bankia, el Estado entrará en las entidades y se
complica la recuperación de los fondos.
Pase lo que pase, será el Estado el responsable de devolverlo a Europa
con un interés que, según fuentes conocedoras de las negociaciones,
estará en torno al 3%, por debajo del 6% que actualmente paga España por
su bonos a 10 años o del 4% de media que abona por todos los tramos de
la deuda. El plazo, sin embargo, no está fijado.
¿Afecta a la deuda o al déficit?
En caso de que se agote el máximo ofrecido por el Eurogrupo, los 100.000
millones de euros, que equivalen al 10% del PIB, pasarán a computarse
como deuda del FROB, que ya acumula un pasivo de 20.000 millones por sus
pasadas intervenciones en el sector. Como esta es una institución
pública, su deuda pasará a engrosar la del conjunto del Estado. Según
las anteriores previsiones del Gobierno, España cerrará 2012 con una
deuda del 79,8%, con lo que ahora podría acabar el ejercicio rozando el
90%. Y, a tenor de las proyecciones establecidas en el plan de
estabilidad remitido a Bruselas por el Ejecutivo, seguirá subiendo en
2013, hasta el 92,3% si se agota la línea de credito europea para la
banca.
En cuanto al déficit, al aumentar la deuda, se incrementa el pago de
intereses, que ya se ha convertido en la segunda partida en importancia
de los Presupuestos con 28.800 millones, según las previsiones
anteriores a la petición del rescate. Este mayor desembolso en concepto
de intereses, que hay que abonar anualmente, dificultará la consecución
de los objetivos de déficit al elevar los gastos con los mismos
ingresos.
¿Hay reglas establecidas?
Sí, el FEEF ha publicado unas pautas sobre el modo en que se debe
proceder a recapitalizaciones de la banca a través del préstamo a los
Estados. Hasta ahora, no se ha efectuado ningún rescate de este tipo,
pero sí ha habido recapitalizaciones de las entidades canalizadas a
través de los programas de rescate integrales a países en el caso de
Grecia, Irlanda y Portugal.
¿Hay condiciones de ajuste macroeconómico?
Sobre este extremo y pese a que Guindos enfatizó que las condiciones
vinculadas a la ayuda se limitarán al sector financiero y no afectarán
al conjunto de la sociedad, en el documento del Eurogrupo en el que se
autoriza el rescate se destaca que España estará sometida a una fuerte
vigilancia por parte de las autoridades europeas. También, advierte de
que no se permitirá la más mínima desviación frente a los objetivos de
reducción del déficit y que, en caso de producirse, habrá que seguir sus
recomendaciones: elevar el IVA, elevar el IVA, acelerar la reforma de
las pensiones y endurecer todavía un poco más la reforma laboral, entre
otros aspectos.
Con esta declaración de intenciones, el Eurogrupo no hace más que
adaptarse a las normas establecidas. Los estatutos de los fondos
mencionan que el país beneficiario debe demostrar que su política
presupuestaria es sólida y que puede devolver los fondos europeos, que
estará sujeto a “continua vigilancia” y que además estará obligado a
cumplir plenamente las recomendaciones europeas para reducir su déficit.
No habría intervención pura, no habría troika, pero el margen de
política económica se reduciría.
¿Qué condiciones se imponen a las entidades?
Las entidades que soliciten ayudas públicas afrontan su saneamiento, su
reestructuración o incluso la liquidación, ya que estas son condiciones
sine qua non para la asistencia EFSF para la recapitalización. Además,
como este tipo de asistencia se considera una ayuda estatal, tendrá que
cumplir con las normas europeas sobre ayudas estatales y Competencia.
Por último, se pueden imponer condiciones adicionales también en los
ámbitos de la supervisión financiera, gobierno corporativo y las leyes
nacionales relativas a la reestructuración y liquidación de entidades.
¿Qué papel juegan las auditorías?
Las pautas fijadas por el FEEF para la recapitalización de entidades
financieras indican que “la cantidad de capital necesario debe derivarse
de la realización de una prueba de resistencia de las entidades en
cuestión y de todas las otras entidades financieras en el Estado miembro
beneficiario”. Y añaden que “con el fin de ajustarse a las
restricciones temporales, esta evaluación podría llevarse a cabo en dos
etapas para permitir una primera estimación, que sea confirmada por un
análisis más exhaustivo en una etapa posterior”. Además, el FEEF
establece que el test de estrés tendrá que ser llevado a cabo por el
Banco de España, con la participación del supervisor europeo y de
“expertos nacionales de las autoridades supervisoras de otros Estados
miembros”. Las auditorías encargadas por Guindos se ajustan a ese guion.
Los consultores Oliver Wyman y Roland Berger harán la primera
estimación, que se publicará antes de 15 días, mientras que las cuatro
grandes auditoras harán ese otro examen más exhaustivo, que deberán
terminar a finales de julio.
¿Cuál es el objetivo de la participación del FEEF en la recapitalización
de las instituciones financieras?
El objetivo es limitar el contagio de las tensiones financieras,
garantizando la capacidad de un Gobierno (por lo general los que tienen
un sector financiero grande y problemático con relación al tamaño del
país) para financiar la recapitalización de las entidades financieras a
costes de endeudamiento sostenibles.
¿Cuándo se estableció el mecanismo?
El rescate europeo de un país para que recapitalice su sector financiero
está previsto por Europa desde julio de 2011. Entonces, en la cumbre
del 21 de julio, los jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea
decidieron flexibilizar el uso de los dos mecanismos de rescate europeos
para que pudiera usarse con ese fin.
¿Qué países pueden beneficiarse de esta ayuda?
Se aplica a los Estados miembros que no están bajo un programa de ajuste
macroeconómico. Para aquellos que tienen un programa, ya se ha asignado
una cantidad dentro del mismo para la recapitalización del sector
financiero (12.000 millones para Portugal, 35.000 millones para
Irlanda).
¿Puede el FEEF hacer préstamos directamente a las instituciones
financieras?
No, el FEEF solo presta a los Estados miembros de la zona.
¿Cómo se determina si un país necesita un rescate de este tipo?
Se aplica un enfoque de tres pasos. En primer lugar, el sector privado
(los accionistas) participará en la recapitalización, seguido de la
participación a nivel nacional (Gobierno) y, finalmente, si estos no
tienen capacidad suficiente, el rescate se realiza con fondos europeos a
través del fondo de rescate.
¿Son estas reglas inamovibles?
Estas son las reglas establecidas para el rescate de entidades
financieras a través del FEEF, el fondo de rescate temporal. Las reglas
del MEDE, el fondo de rescate permanente, no están desarrolladas, puesto
que aún no ha entrado en vigor (lo hace el 1 de julio). Si el rescate
se realiza con este nuevo mecanismo, cabría que se concretasen reglas
algo diferentes a las descritas.
¿Qué se prevé en el nuevo fondo de rescate?
Por ahora, el texto del tratado del MEDE, establece que el Consejo de
Gobernadores podrá decidir la concesión de asistencia financiera
mediante préstamos a un miembro del MEDE con la finalidad específica de
recapitalizar las entidades financieras de dicho país. Los términos
financieros y las condiciones de la asistencia financiera para la
recapitalización de las entidades financieras de un miembro del MEDE
deberán especificarse en un acuerdo de servicio de asistencia
financiera, que habrá de firmar el Director Ejecutivo. La
condicionalidad asociada a la asistencia financiera para la
recapitalización de las entidades financieras de un miembro del MEDE
deberá especificarse en un Memorándum de Entendimiento, de conformidad
con las mismas reglas que se aplican a los rescates de países, aunque su
contenido puede ser muy distinto.
¿Cómo se establecen las condiciones con el nuevo fondo de rescate?
El Consejo de Gobernadores encomendará a la Comisión Europea negociar
con el país —en coordinación con el BCE y, cuando ello sea posible,
conjuntamente con el FMI— un memorándum de entendimiento en el que se
defina con precisión la condicionalidad asociada a la ayuda. El
contenido del memorándum reflejará la gravedad de las deficiencias que
habrá que abordar y el instrumento de asistencia financiera elegido.
Paralelamente, el director ejecutivo del MEDE preparará una propuesta de
acuerdo de servicio de asistencia financiera para su aprobación por el
Consejo de Gobernadores, la cual incluirá los términos financieros y las
condiciones y los instrumentos elegidos. El memorándum será plenamente
compatible con las medidas de coordinación de la política económica
previstas en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, incluido
cualquier dictamen, advertencia, recomendación o decisión que se haya
dirigido al miembro del MEDE en cuestión.