Según los analistas de BBVA Research

Una bajada del 7% de los sueldos elevaría un 10% el empleo

Capitalbolsa | 06 may, 2016 12:27
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BBVA Research dice que las deficiencias crónicas del mercado laboral español demandan nuevas actuaciones para apuntalar la recuperación y evitar que se repita una intensa destrucción de empleo en futuras recesiones. Estas son sus propuestas en cuanto a la reforma del sistema de protección del empleo:

Para favorecer la contratación estable y proteger a los colectivos con mayores dificultades de inserción laboral, se propone conjugar una simplificación efectiva del menú de contratos con un cambio integral del sistema indemnizatorio para los nuevos contratos.
Todas las modalidades vigentes de contratación indefinida se agruparían en un único contrato lo suficientemente flexible para que los actuales tengan cabida. El contrato temporal tendría un origen causal y una duración máxima de dos años. Por último, el contrato de formación y aprendizaje favorecería la transición al empleo indefinido una vez completado el proceso formativo.
La reducción del número de modalidades contractuales se complementaría con un sistema mixto de indemnización por finalización del contrato. Una parte provendría de una cuenta de ahorro individual nutrida de aportaciones periódicas realizadas por el la empresa con independencia del tipo de contrato, por un importe equivalente a ocho días de salario por año trabajado (dsat). Cuando la remuneración estuviese limitada por el salario mínimo interprofesional (SMI), la contribución a la cuenta de ahorro individual sería realizada por la administración pública, lo que equivaldría a establecer una bonificación a la cuota patronal a la Seguridad Social para la contratación de los trabajadores peor retribuidos. Para evitar discontinuidades, esta bonificación iría disminuyendo gradualmente conforme aumenta el salario del trabajador.
Para que la empresa internalice las externalidades negativas causadas por el despido de un trabajador indefinido, debería pagar una indemnización adicional, que sería creciente con la antigüedad del trabajador en la empresa y mayor para los declarados improcedentes. Al igual que en el sistema vigente, la indemnización por despido pagada por la empresa tendría un máximo: doce mensualidades si es procedente y veinticuatro si es improcedente. En el caso del contrato temporal, junto con la aportación a la cuenta individual, se mantendría la indemnización por finalización del contrato de doce dsat con independencia de la causa.
La indemnización por despido del contrato indefinido sería menor que el coste de finalización del contrato temporal durante los primeros años. Las razones serían, al menos, dos: aumentar su atractivo y penalizar a las empresas con una rotación de personal elevada. A cambio de la menor indemnización inicial, los trabajadores tendrían un empleo más estable, mayores salarios y los beneficios de una carrera profesional más duradera dentro de la empresa.
El nuevo sistema indemnizatorio sería de adscripción obligatoria para todos los nuevos contratados. No obstante, debería permitirse la transición de mutuo acuerdo entre el empleador y el empleado para los preexistentes.
Sería necesario un mayor control por parte de las autoridades laborales con el objetivo de minimizar el fraude de ley, tanto en los contratados temporales que desempeñan tareas de naturaleza permanente como en los formativos que encubren un contrato temporal o indefinido.
La implantación de la propuesta atenuaría la incertidumbre que obstaculiza la contratación indefinida, propiciaría la inversión en capital humano específico, aumentaría la productividad, incentivaría la movilidad laboral y geográfica, beneficiaría la reasignación sectorial del empleo y ayudaría a modernizar la negociación colectiva. Adicionalmente, la creación del fondo de capitalización facilitaría la planificación financiera de las empresas, aumentaría el ahorro de los trabajadores y el nivel de renta de los futuros pensionistas.
La racionalización de la indemnización por despido que implica el nuevo sistema se podría traducir en una caída de la tasa de temporalidad de entre 6 y 11 puntos. Por cada punto que se reduzca la tasa de temporalidad como consecuencia de la reforma, la tasa de paro podría disminuir entre 0,5 y 0,8 puntos. El descenso de la temporalidad y del desempleo y el incremento de la productividad por trabajador inducidos por la reforma tendrían repercusiones positivas a largo plazo sobre el PIB (entre el 4,1% y el 12,0%), las horas totales trabajadas (entre el 2,2% y el 5,2%) y la equidad en la distribución de la renta, con una reducción de la desigualdad entre el 3,9% y el 7,1%.
BBVA dice que la flexibilidad salarial debe ser entendida como la posibilidad de que la remuneración de los trabajadores se ajuste a su productividad. La evidencia indica que aunque la flexibilidad suponga un descenso del salario medio, estimularía la creación de empleo en mayor proporción, de manera que la renta agregada del trabajo y, por tanto, el consumo y la demanda, aumentarían. Este efecto puede demorarse algunos trimestres, pero es inequívoco a medio y largo plazo. Por ejemplo, una disminución del salario real del 7% podría incrementar la ocupación un 10,4% y el PIB, un 8,3%. La respuesta positiva del empleo garantizaría que las rentas salariales -el producto del número de ocupados por el salario medio- lejos de disminuir, creciesen.

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