En eso consiste la integración del IVMDH en los IIEE Hidrocarburos

Se cambia todo para que nada cambie

Capitalbolsa | 09 oct, 2012 08:10



Se trata del IVMDH (Impuesto de Venta Minorista sobre Determinados Hidrocarburos), coloquialmente conocido como el céntimo sanitario. A Europa no le ha gustado nada que España se sacara de la chistera en su momento este impuesto que iba en dirección contraria a la convergencia impositiva europea de los hidrocarburos.


Una vez que se conoció la posición europea que exigía la eliminación de este impuesto, se sucedieron cientos de reclamaciones de devolución por parte de los consumidores (transportistas, distribuidores, profesionales, ...) que han estado pagando en cada litro de combustible un porcentaje que no tocaba pagar. Dudamos mucho que finalmente se pueda recuperar algo de esta generosa contribución hecha por el consumidor a las arcas autonómicas y estatales. No dudamos, sin embargo, de la mina de oro que ha representado esta situación para varios despachos de abogados esperanzados en representar a sus clientes y vencer ante Goliat.


La solución mágica aprobada por el gobierno ha sido eliminar el Impuesto (que obediente) pero a su vez incrementar por el mismo importe el otro impuesto (el legal), el Impuesto Especial de Hidrocarburos.


Aquí se cumple la máxima de "en ocasiones hay que cambiarlo todo para que nada cambie". Así, con diferente nombre, diferentes tramos y diferentes modelos, nada ha cambiado, seguiremos pagando lo mismo y más.


A continuación adjuntamos la circular que nos ha hecho llegar el despacho de abogados Inlegis (www.inlegis.eu) sintetizando los principales modificaciones que afectarán al Reglamento de Impuestos Especiales:



El pasado 3 de octubre de 2012 se ha publicado por la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el Proyecto de Modificación del Reglamento de los Impuestos Especiales. El documento completo lo podréis encontrar en la siguiente dirección:

 

http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Proyectos/Tributarios/Proyecto_modificacion_reglamento_IIEE.pdf

 

Con esta propuesta, que será publicada en su versión definitiva en el BOE en fechas próximas, se introducen numerosas novedades a la gestión regulada por el Reglamento de los Impuestos Especiales y se da cumplimiento al desarrollo de las modificaciones de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales que entrarán en vigor el 1 de enero de 2013 y que fueron introducidas por la Ley 2/2012 de 29 de junio de Presupuestos Generales del Estado para 2012.


Los principales cambios relacionados con los hidrocarburos que encontramos en el Proyecto de modificación del Reglamento de los Impuestos Especiales se pueden resumir en los siguientes:


 1.- Se extiende la utilización del Documento Administrativo Electrónico a la circulación dentro del ámbito territorial interno de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación en régimen suspensivo.


De este forma, el documento administrativo electrónico hasta ahora reservado a la circulación intracomunitaria en régimen suspensivo, también amparará la circulación de estos productos en el ámbito territorial interno en régimen suspensivo o con aplicación de una exención o a tipo reducido. 

Se mantendrá sin embargo el documento administrativo en papel para los avituallamientos que se documenten con recibos de entrega y las ventas en ruta.

 

2.- Se materializa y regula la integración del IVMDH en el IIEE sobre HIDROCARBUROS.

A partir del 1 de enero de 2013 queda derogado el IVMDH y su carga tributaria quedará incorporada al IIEE sobre Hidrocarburos.

Las consecuencias principales de este importantísimo cambio son:

-          Se ha establecido una diferenciación de los tipos impositivos: a partir del 1 de enero de 2013 tendremos:

- Se ha creado una nueva figura: el reexpedidor, que será el responsable de la regularización del nuevo tipo autonómico.

- Se modifica el momento del devengo del IIEE sobre Hidrocarburos y con ello se crea un nuevo sistema de gestión del tributo, con nuevos modelos de declaraciones tributarias (Modelo 581 y Modelo 582)

 

3.- Se modifica la regulación de la validez de los Documentos de circulación, a los efectos de determinar los datos esenciales de los documentos de circulación y sus consecuencias derivadas.


4.- Modificación de las competencias de las Oficinas Gestoras de Aduanas e Impuestos Especiales.

 

5.- Fijación de un plazo de 4 años en relación determinadas obligaciones de conservación de documentos.

 

6.- La posibilidad de que la oficina gestora pueda autorizar la expedición de documentos de circulación a operadores no inscritos.

Todas las modificaciones incluidas en dicho proyecto van a suponer cambios de gran importancia para nuestra ECONOMÍA ENERGÉTICA a corto plazo. Les mantendremos informados en próximos artículos.


www.oilcat.es

contador

Principales brokers

Brokers Regulación Spread EUR/USD Depósito mínimo  
No hay brokers para mostrar